Equí vos ponemos un enllaz a la noticia de güei nel periódicu La Nueva España (http://www.lne.es/nalon/2012/11/29/la-semiente-solicita-que-la-fiscalia-investigue-la-gestion-del-cempa-de-el-entrego/1333870.html)
Más abaxu apegamosbos el escritu mandau a la Fiscalía.
PD: Y de premiu una foto de la performance "Inauguración por derribu" que fizimos el Sabadu día 17 d'esti mes.
ESCRITU FISCALIA CEMPA
HECHOS
En
1.996 se terminó de construir el edificio destinado en un principio a albergar
el Centro de Estudios Medioambientales del Principado de Asturias (CEMPA).
Dicho equipamiento nunca llegó a existir ya que, por motivos que desconocemos,
las administraciones autonómicas
implicadas, gobierno del PSOE presidido por Antonio Trevín, y posterior
gobierno del PP, presidido por D. Sergio Marqués, junto con el Alcalde del
Ayuntamiento de Samartín del Rei Aurelio, D. Graciano Torre, no fueron capaces
a ponerse de acuerdo para lograr su puesta en funcionamiento, o simplemente
cambiaron de idea, de tal manera que dicho equipamiento nunca llegó a
inaugurarse.
Lo
cierto es que el edificio se construyó, invirtiéndose en él la nada
despreciable cantidad de 900.000 Euros. Así pues, nos encontramos ante un
edificio terminado pero sin función alguna, situación que se iba a perpetuar
hasta el día de hoy, sin que, en estos
16 años, los sucesivos Equipos de Gobierno Municipales del Ayto. de Samartín
del Rei Aurelio, propietario del edificio, hayan sido capaces de encontrarle
utilidad alguna, salvo el período en que
fue cedido a la Fundación Nuevas Tecnologías y Cultura (FUNDATEC), entidad que gestiona el Museo de la Minería
(MUMI), para albergar en él un proyecto
destinado a instalar en la planta baja exposiciones permanentes e itinerantes,
en tanto la planta superior se reservaba para la instalación de una biblioteca
de temática minera y la creación de un
'archivo gráfico-documental con los fondos documentales del Museo.
Fundatec,
sólo cuenta con dos patronos fundadores, la administración autónoma asturiana
en sentido general -esto es, un patronazgo no adscrito a Consejería concreta
alguna- y la Caja de Ahorros de Asturias. En el mes de mayo de 2002 el
Ayuntamiento de Samartín del Rey Aurelio -presidido por el alcalde Graciano
Torre y Patrono también de FUNDATEC, en representación de la Caja de Ahorros de
Asturias- acordó la cesión a FUNDATEC de la titularidad del edificio
con los votos de PSOE y URAS y la abstención de IU y PP.
Lo
cierto es que tal proyecto nunca se llevó a cabo. La Fundación se despreocupó
asimismo de la vigilancia y mantenimiento del edificio, lo que trajo consigo un
deterioro de gran magnitud – llegando incluso a ser sustraídas las placas de
cobre que servían de techumbre- y, aunque
ello era visible a simple vista,
los sucesivos Alcaldes y equipos de Gobierno nunca intervinieron ante la
Fundación, ni para exigirles el cumplimiento de su proyecto, ni para
demandarles una actitud de protección hacia el edificio.
En
el Pleno de 28 de Mayo de 2009, se presenta una moción por parte del Grupo Municipal de IU/BA, en la que se
instaba al Pleno Municipal a adoptar los
siguientes acuerdos:
Iniciar de forma inmediata los
trámites necesarios para la reversión del edificio destinado en su día a
albergar el CEMPA.
Realizar un estudio y peritaje de los
daños sufridos por el edificio desde su cesión.
Estudiar jurídicamente la posibilidad
de reclamar los daños sufridos por el bien inmueble desde su cesión, y en caso
de que fuera posible reclamar el importe económico que se determinare.
Instar al Equipo de Gobierno
municipal para que, de forma inmediata, se busque una utilidad para este
local.”
Esta
Moción contemplaba el hecho de que, en
el Convenio firmado entre FUNDATEC y el Ayto. de Samartín del Rei Aurelio, se
recogía la Cesión bajo la forma de Precario, sin que figurase plazo de
finalización alguno, con lo que podría entenderse que ante la evidencia del
incumplimiento de los fines pactados, el
Ayto. podía exigir la reversión del
edificio en cualquier momento. Además, también se manifestaba que la cesión
debía de considerarse ya resuelta y, por lo tanto, el Ayto. tenía la obligación
de exigir la reversión del inmueble pueto que, en ese momento, habían pasado
más de cinco años desde que FUNDATEC había asumido la cesión, con lo cual se
entendía que era de aplicación lo estipulado en el Real Decreto 1372/1986,
de 13 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales que, en su Artículo 111 señala lo siguiente:
1. Si los bienes cedidos no fuesen
destinados al uso dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejasen
de serlo posteriormente se considerará resuelta la cesión y revertirán aquellos
a la Corporación Local, la cual tendrá derecho a percibir de la entidad
beneficiaria, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos
experimentados por los bienes cedidos.
2. Si en el acuerdo de cesión no se
estipula otra cosa, se entenderá que los fines para los cuales se hubieran
otorgado deberán cumplirse en el plazo máximo de cinco años, debiendo
mantenerse su destino durante los treinta años siguientes.
3. Los bienes cedidos revertirán, en
su caso, al patrimonio de la entidad cedente con todas sus pertenencias y
accesiones.
Pues bien, cabe reseñar que esta
Moción fue rechazada por los votos en contra de los Grupos Municipales del PSOE
y PP.
Con fecha 29 de junio de 2010, se
aprueban por el Pleno Municipal los
siguientes acuerdos:
PRIMERO.-
ACEPTAR LA RENUNCIA A LA CESION GRATUITA DEL USO EN PRECARIO DEL CENTRO DE
ESTUDIOS MEDIOAMBIENTALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, PRESENTADA POR EL
DIRECTOR GERENTE DEL MUSEO DE LA MINERIA Y DE LA INDUSTRIA, FUNDACION NUEVAS
TECONOLOCIAS Y CULTURA (MUMI).
SEGUNDO.-
APROBAR LA REVERSION DEL USO EN PRECARIO DEL CEMPA, QUEDANDO EXTINGUIDA LA
CESION GRATUITA DE TAL USO, FORMALIZADA MEDIANTE CONVENIO EL DIA 1 DE OCTUBRE
DE 2003.”
Con
esta decisión del Pleno Municipal se ponía fin a la cesión, volviendo el
inmueble a estar bajo control municipal, lo que no repercutió ni en la
conservación del edificio, ya que este siguió deteriorándose, ni tampoco
en la adjudicación de uso alguno.
Finalmente,
el 25 de diciembre de 2012, el Pleno Municipal decide aprobar la demolición del
edificio tras recibir un informe técnico que señalaba el estado de ruina
económica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
La
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local(LBRL) establece en su Artículo
78
“1. Los miembros de las Corporaciones locales
están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones
realizados en el ejercicio de su cargo.
2. Son responsables de los acuerdos de las Corporaciones
locales los miembros de las mismas que los hubiesen votado favorablemente.
SEGUNDO.- Igualmente en su Artículo Artículo
21.s señala que
serán atribuciones del Alcalde “Las
demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del
Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a
otros órganos municipales.”
TERCERO.- En la Ley de Patrimonio de las Administraciones
Públicas queda recogido lo siguiente:
Las Administraciones públicas están
obligadas a proteger y defender su patrimonio. A tal fin, protegerán
adecuadamente los bienes y derechos que lo integran, procurarán su inscripción
registral, y ejercerán las potestades administrativas y acciones judiciales que
sean procedentes para ello.
1. Los
titulares de los órganos competentes que tengan a su cargo bienes o derechos
del Patrimonio del Estado están obligados a velar por su custodia y defensa, en
los términos establecidos en este título.
Por
todo lo expuesto y teniendo en cuenta la
alarma social que, debido a la gravedad de estos estos hechos, se ha generado
entre la población de San Martín del Rei Aurelio, rogamos tengan por presentado este escrito, a
fin de determinar si de lo descrito pudieran
desprenderse responsabilidades legales por parte de todas, o algunas, de
las autoridades responsables implicadas en los hechos.